ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles)

ITI: certificado de no retención



Podés gestionarlo de forma rápida y sencilla, no necesitás gestores.

Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. El ITI aplica para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al 01/01/2018.
¿Cómo?
El trámite simplificado es muy sencillo, podés hacerlo por teléfono o por internet:
  • Por teléfono: comunicándote al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes de 8 a 18 horas para que te otorguen el número del "certificado de no retención" cuando el precio de transferencia es igual o inferior a $120.000. Luego, con ese número, imprimí el certificado ingresando con tu clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.
    Cuando el precio de transferencia es igual o mayor a $ 120.000, por teléfono te otorgarán el número de solicitud para que finalices el trámite en la agencia en la que estás inscripto, o en la que te corresponde por tu domicilio, con la documentación especificada en el paso N° 7 de la guía.
  • Por Internet: Ingresá con tu clave fiscal ( nivel de seguridad 2 en adelante ) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccioná tu nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingresá a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”. Finalmente, completá los datos identificatorios en el sistema y ¡Listo! Una vez aprobado el trámite, sólo tenés que imprimir el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”.
Si la solicitud es rechazada, el sistema te comunicará las razones para que puedas subsanarlas y volver a ingresar el trámite por la misma vía.
Por internet también tenés otras opciones para seleccionar que corresponden al régimen general; podés verlas en la guía desde el paso N°5.
Si no tenés el servicio “Transferencia de Inmuebles” habilitado, podés incorporarlo desde la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
Vigencia
El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.
A tener en cuenta…
Para tramitar el certificado de no retención mediante el régimen simplificado, el inmueble tiene que cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
  • Su precio de transferencia ser igual o inferior a $ 120.000,
  • Cuando la transferencia es realizada por una sociedad conyugal por un monto igual o menor a $ 120.000, se considerará a la sociedad conyugal como "único titular".
  • Estén incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.
¿Más información?
Fecha de publicación: 13.08.18

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