Inmuebles con protección histórica en la ciudad de Rosario.



Preguntas frecuentes

Se entiende como "Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanísticos de la Ciudad de Rosario" (Ord.Nº 8245/08) a la definición de disposiciones para la protección y preservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad en su conjunto. Con este objetivo se establecen normas referidas a: criterios de preservación, modalidades de intervención, conservación y rehabilitación de las construcciones, características y disposición de los elementos que afectan al espacio público y mecanismos de gestión.
Las APH constituyen fragmentos de ciudad a preservar. Se definen como los fragmentos del tejido urbano en los cuales se reconoce una calidad urbana y arquitectónica significativa en virtud contener edificios de valor cultural, histórico, arquitectónico o por las particulares condiciones de su construcción: la morfología del conjunto edilicio y la composición y/o carácter de sus espacios públicos. Por tales motivos merecen preservarse, protegerse y/o regularse, requiriendo de normas que encuadren las modificaciones edilicias y funcionales admisibles y que a su vez, contemplen la posibilidad de incorporar nuevas construcciones. Para cada sector calificado como APH se han asignado condiciones de intervención e indicaciones referidas a:
  • Grado de Protección de los inmuebles.
  • Indicadores Urbanísticos específicos para las parcelas involucradas.
  • Potenciales transformaciones de usos.
  • Condiciones para el diseño, materiales e instalación de elementos sobre fachada (marquesinas y/o salientes de fachada, toldos y elementos publicitarios).
  • Condiciones para la instalación de antenas y/o conducciones aéreas de distinto tipo.
  • Mecanismos de gestión de proyectos e incentivos económicos.
  • Elaboración de proyectos de intervención y mejora del paisaje urbano a través de la obra pública o privada.
Es la declaración de interés patrimonial de un inmueble que no se encuentra dentro de las áreas inventariadas y catalogadas hasta la fecha. Una vez que el área donde se encuentra dicho inmueble sea catalogada, quedará incluído dentro del inventario.
Las áreas incluidas en el inventario hasta la fecha son el Área Central; el Primer Anillo Perimetral al Área Central (incluye Plan Especial Barrio Pichincha).
Los niveles de intervención describen las modalidades para la conservación y/o la rehabilitación y las posibilidades de transformación en reformas y/o ampliaciones de los bienes catalogados, y son:
  • I. Conservación: comprende las operaciones destinadas a proteger y mantener la totalidad y/o partes de un edificio o conjunto de edificios reconocidas fehacientemente como "genuinas", sin alterar ni transformar el organismo constructivo, para preservar las condiciones de salubridad y ornato con el objetivo de prolongar su permanencia en el tiempo.
  • II. Restauración: intervenciones en la obra que respetan la concepción, materialidad y técnicas originales sobre la base de evidencias ciertas, o sea, utilizando procedimientos denominados "científicos". Las acciones de restauración incluirán desde tareas de consolidación, saneamiento de patologías existentes, completamiento de elementos faltantes, eliminación de alteraciones que hayan modificado su diseño y recuperación de la superficie muraria (material de frente, revestimientos, pinturas) conservando la cromaticidad característica. Clasificadas en: II. 1. Consolidación II. 2. Liberación.
  • III. Acondicionamiento y rehabilitación: se refiere a las tareas de recuperación de la imagen global del inmueble, destinadas a mejorar las condiciones higiénicas y de habitabilidad del edificio o parte del mismo, por medio de la incorporación, sustitución o modernización de sus instalaciones e infraestructura de servicios, con las correspondientes modificaciones que estas obras impliquen, para la adecuación a las normas vigentes (seguridad, accesibilidad, etc.) o definición de nuevos usos compatibles. Puede incluir modificación o incorporación de tabiques interiores sin alteración del orden tipológico. No se requiere la aplicación de procedimientos considerados "científicos".
  • IV. Reestructuración: comprende las tareas que se realizan sobre los elementos estructurales del diseño del edificio causando modificaciones en su morfología, incluyendo o no, las obras detalladas anteriormente. La reestructuración puede ser parcial o total.
  • V. Ampliación: V.1. en inmueble: se refiere a las obras de incremento de la superficie edificada del inmueble catalogado. Éstas deberán respetar el diseño original teniendo como base la documentación existente. La intervención no alterará la relación entre las partes ni el esquema original, manteniendo proporcionalmente el uso del suelo, la textura y cromaticidad, etc. logrando una lectura integral del edificio. V.2. en lote: se refiere a las obras proyectadas en el mismo predio. Éstas deberán distinguirse de las partes originales de modo de facilitar la lectura de la intervención, preservando la integridad e identidad de la edificación existente. La cantidad de superficie a incorporar, así como la altura máxima, será, en ambos casos, resultante de la aplicación de la norma urbana específica.
  • VI. Demolición: de ser factible, sólo en relación al grado de protección asignado o por la determinación de convenios particulares., podrá ser parcial o total. VII. Registro documental: la conservación de piezas ornamentales, herrería, esculturas, mayólicas, etc., deberán fotografiarse y conservarse en reservorios municipales.

Comentarios