Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
“Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI). RG 2371/2007
Los titulares o condóminos de bienes inmuebles, que se
encuentren obligados a obtener el 'Código de oferta de transferencia de inmuebles'
(COTI), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos,
el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles
o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de
instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o
la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios
o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del
mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate -cualquiera de
dichos valores-, resulte igual o superior a $ 1.500.000 -.
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