Rosario: la primera en eficiencia energética

POR FEDERICO AMBROSIO - CLARIN.COM -

01/06/15
Desde la municipalidad rosarina se esta trabajando en la implementación de una ordenanza que mejora el desempeño energético de los edificios. Con esta iniciativa la ciudad santafesina se posiciona como la más innovadora en este campo.



La ordenanza 8757 de la Municipalidad de Rosario entró en vigencia el 28 de abril de 2011 y en la actualidad toda construcción que supere los 2000m2 de superficie debe contar con el certificado de “Aspectos Higrotérmicos y Eficiencia Energética” para comenzar la construcción. Según indica el texto de la ordenanza con la implementación de estas estrategias se podrían lograr ahorros energéticos de hasta un 40%. Según estudios realizados por los equipos técnicos, las demandas energéticas en la provincia han ido aumentando considerablemente en los últimos 10 años. En el período 2006-2007 se registraron subas del 6% y para el 2008-2009 la suba interanual registrada ascendía a un 16%.

Esta normativa es el resultado de una iniciativa multisectorial que incluyó a funcionarios públicos, académicos, especialistas y colegios profesionales, y marca un antecedente a nivel nacional. Con un alto nivel de fundamentación técnica, método de aplicación y con el aval de normativa vigente en el país, esta ordenanza se configura como la más completa hasta el momento. 

En esta entrevista con la Coordinadora del Programa de Construcciones Sustentables y Eficiencia Energética de la Municipalidad de Rosario, la arquitecta Ana Paula Lattuca cuenta los detalles de la ordenanza que se está aplicando en la ciudad santafesina. 

-¿Cuál es el objetivo de la Ordenanza 8757?
-La ordenanza establece la obligación de analizar y optimizar las envolventes del edificio con el fin de reducir el consumo de energía para acondicionamiento térmico, tanto en calefacción como en refrigeración. 

A partir de la implementación, se establecen valores máximos de transmitancia térmica en paredes exteriores, techos y superficies transparentes, lo cual implica la incorporación de aislación térmica en techos y paredes exteriores y la colocación de protección solar en los cerramientos transparentes según las orientaciones.

-¿Qué fundamento técnico las avala? 
-Los valores máximos admisibles se establecen a partir de la adaptación de las normas IRAM Nº 11.601, Nº 11.603, Nº 11.604, Nº 11.605, Nº 11.625 y de las prácticas locales y regionales.
El Decreto Reglamentario es el resultado del trabajo realizado por una Comisión Especial constituida por representantes de las distintas instituciones, universidades, colegios profesionales y técnicos municipales. Cada año esta comisión se reúne para evaluar los resultados y establecer el avance de las exigencias, además de aconsejar a la intendencia en esta materia.

-¿Cómo es el procedimiento para conseguir el certificado?
-El procedimiento se realiza mediante la solicitud del certificado de “Aspectos Higrotérmicos y Eficiencia Energética” por expediente antes del inicio del permiso de edificación. El trámite puede realizarlo el propietario o el profesional de la construcción a cargo de la obra. 

Se presenta la documentación técnica (planillas de verificación de transmitancia térmica y factor de exposición solar, detalles constructivos y planos del legajo de arquitectura). El programa de Construcciones Sustentables y Eficiencia Energética, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, emite el informe técnico sobre la documentación presentada.

Si cumple con lo establecido en la normativa para la verificación del proyecto se emite el certificado de Aspectos Higrotérmicos y se solicita el juego de planos para el inicio del permiso de edificación. Se verifica además que los mismos coincidan con lo ya presentado por expediente, se sellan y se entregan junto con el certificado para ser presentados al momento de la solicitud del Permiso de edificación.

La documentación técnica y el expediente quedan en el Programa de Construcciones para realizar la verificación de construcción mediante el control de la obra a través de las inspecciones en las distintas etapas de ejecución de la misma.

Luego de aprobada la etapa de control de obra se emite el Certificado de Aspectos Higrotérmicos y Eficiencia Energética Final para ser presentado para la solicitud del Final de Obra.

-¿Qué tipos de usos abarca esta ordenanza y cuál es su obligatoriedad?
-La aplicación de la Ordenanza abarca edificios de nueva construcción, ya sean, edificios públicos o privados vinculados a los siguientes usos: vivienda unifamiliar, multivivienda, oficinas, estudios, salones comerciales, clínicas, sanatorios, hospitales, supermercados, auditorios, casas velatorias, casinos, centros comerciales, cines, confiterías bailables, hoteles y teatros. Las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes públicos o privados tambien quedan incluidos en la aplicación de la Ordenanza.

En relación a la obligatoriedad de aplicación se realizará según el siguiente criterio de gradualidad:
1º Año (a partir de julio 2013): superficie superior a 4.000 m2
2º Año (julio 2014): superficie superior a 3.000 m2
3º Año: (julio 2015) superficie superior a 2,000 m2
4º Año: (julio 2016): superficie superior a 1,000 m2
5º Año: (julio 2017): superficie superior a 500 m2
A partir del 6º año  se aplicará a todas las construcciones.

-¿Cómo verifica la municipalidad la aplicación de la ordenanza?
-La correcta aplicación se verifica desde el Programa de Construcciones Sustentables y Eficiencia Energética. En una primera etapa con la revisión de la documentación técnica presentada y en una segunda etapa con la inspección de la obra emitiendo los certificados correspondientes.

El equipo técnico de trabajo está liderado por profesionales especializados y formados en universidades nacionales (Universidad Nacional de Rosario y Universidad Nacional de Mar del Plata). El resto de los profesionales continúan capacitándose mediante la realización de cursos en las distintas universidades. 

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